Letters / Madrid / Sebastián González

carta_8

Madrid 14 de febrero.

(Tom. 111, fol. 177.)       

Pax Christi, etc. Hermano mío: muy agradecido estoy al cuidado que en hacerme caridad pone; se lo pague Dios y a mí me dé ocasiones en que poderlo hacer. Los papeles llegaron, y el porte no importaba, que se page de buena gana, porque llegaron en buena ocasión. Yo no la tengo para escribir tan largo como quisiera, porque mi hermana Doña María, la mujer de D. Miguel de Monsalve, está con dolor de costado muy apretada, y cada momento me envía a llamar; y aunque la estafeta pasada le quise enviar el decreto de S. M. contra el libro de Espino y el edicto contra el papel de Róales, no he podido; ahora va; creo no será tarde, si bien me ha ganado por la mano el P. Alarcón, que me ha dicho le envió la estafeta pasada. Se holgará de ver la estimación con que S. M. habla de la Compañía. El Espino está ya preso en Toledo en la cárcel de los familiares, que no es tan terrible como la secreta; no sé si vendrá a parar en ella; dependerá de la probanza. El padre que vendía los libros está mandado prender y que parezca en Toledo dentro de ocho días. Con esto se irá caminando, aunque no tan aprisa como se quisiera, si quien en esto puede hacer de nuestra parte, lo tomará con las veras que pide el caso:

El P. Rector de esta casa, a dos jornadas de Turín, se volvió a Turín por no atreverse a pasar los Alpes, por estar muy fragosos y llenos de nieve y él quebrantado con el camino. El P. Robledo, como más robusto, rompió con la dificultad y está ya en Zaragoza, y aquí le aguardan de un día para otro por Provincial, que si bien el P. Pacheco no ha dicho nada del secreto, de Castilla, donde no les obliga, lo han escrito.

El buen duque de Feria puso fin a sus glorias con una santa muerte, de una enfermedad que le dio en Baviera que le duró veinte días. Ha sido el extremo con que se ha sentido sobremanera grande, por su mucho valor, prudencia y raras prendas, y ser el primer nombre que tenía esta monarquía. Su encomienda la dieron luego a su hijo, y se trata de enviar sucesor. Llegará cuando no haya en qué suceder. Dele de mi parte el pésame al P. Visitador, que yo no he tenido ánimo para escribírselo, y un millón de saludos.

Adiós, mi hermano, que le guarde como deseo.

De Madrid y febrero 14 de 1634. Sebastián González al P. Rafael Pereyra.

El tratadillo que me hizo caridad he dado en su nombre al Dr. Ordoñez, y se ha holgado mucho con él, por ser curioso. Vengan esos candiles y lo demás con brevedad, que el P. ministro, que le envía mil saludos, me da la vaya diciendo que me ha querido dar mate engolosinándome con el chocolate, que no tengo de ver, y yo se la doy a él diciendo que por su poca fe no le ha de probar, aunque, la verdad sea dicha, no lo hace así.

El libro del P. Alarcón sobre la primera parte de Santo Tomás llegó hoy de Francia, con lo cual está muy contento, y más lo estará aun cuando los haya vendido.

DECRETO DE S. M.

Con sumo sentimiento he oído al Provincial de la Compañía de Jesús y religiosos que vinieron con él, sobre lo que contienen los memoriales inclusos, pues no puedo negar que cuando yo no estimara tanto a esta religión por lo que sirve a la Iglesia y lo que después que se fundó se ha propagado con buen logro el ver que la emulación obra tales efectos con tanto escándalo me le causara, y el que en mi corte haya habido tal atrevimiento, y que por lo menos cuando la demostración no hubiera sido tan pronta, por ser menester tiempo para el castigo, las diligencias para la averiguación no hayan mostrado el cuidado que se pone en ella. Y así encargo al Consejo que por todos los caminos posibles vele mucho sobre este caso, juzgándole por el más grave que se puede ofrecer, y en atajar y evitar encuentros entre las religiones, que tanto daño causan y pueden ser motivo para que los herejes juzguen más libremente de sus acciones, y descaezca en parte tan sustancial nuestra sagrada religión. Os vuelvo a encargar esto con todo cuidado y aprieto, y que me vayáis dando cuenta de lo que se hiciere, y que con severos y ejemplares castigos se escarmiente de una vez, y se sepa que no ha de haber dispensación en aquellos que detrajeren e infamaren cualquiera religión que sea, y también a los que acogieren y apoyaren semejantes personas, y lo mismo entiendo los que detrajeren la mayor parte de ella o de sus principales autores y pilares. Y esto entiendo que conviene que se haga así, aunque tengan razón los que lo hicieren, por lo que importa desterrar semejante libertad y principio tan grande de peores daños, que si ese Consejo hace a algunos de estos que intimiden, se podrá cortar el hilo a tan perjudicial principio. Señalado de S. M. En Madrid a 29 de enero de 1634. El arzobispo Inquisidor general.

Edicto contra el papel del M. Róales.

Don Antonio de Sotomayor, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, arzobispo de Damasco, Inquisidor general en todos los reinos y señoríos de S. M., su confesor y de su Consejo de Estado, etc. Por cuanto siendo nuestro mayor cuidado, y afecto que las religiones sean veneradas y que se eviten detracciones peligrosas para las conciencias de los fieles, causando mucho sentimiento de lo contrario, y el ver que en tan pocos días hayan salido dos tratados tan perniciosos, con tantas imposturas y desacatos contra religión tan grave y benemérita de la Iglesia como la de la Compañía de Jesús, conviene para mayor servicio de Dios Nuestro Señor, se prohíba in totum un papel impreso e manuscrito que comienza con un renglón en lengua griega, y luego dice: Hoc est manifestatio et satisfactio in luce totius Ecclesiœ sanctœ Dei, etc., y acaba et subscribo Mediol. tertio Nonas Octobris 1633, con una firma que dice Magister Franciscus Róales. Por ende, por el tenor de la presente y por la autoridad apostólica a nos concedida, mandamos que ninguna persona eclesiástica ni secular de cualquiera estado, condición, dignidad o preeminencia que sea, le imprima, tenga, venda, ni lea, y que dentro del término del tercero día de la publicación de nuestro edicto o que llegue a vuestra noticia, pena de excomunión mayor latœ sententiœ trina canonica monitione prœmissa, y de cincuenta ducados para gastos extraordinarios del Santo Oficio le entreguéis y exhibáis al secretario infrascrito o a cualquiera comisario del Santo Oficio residente en esta villa, para que le presente en el Consejo de S. M. de la santa general Inquisición para que después con conocimiento de causa se provea lo que más convenga, y se trate del remedio de tan grandes excesos. Y los que supieran que otras personas lo tengan, lo manifestad ante los dichos ministros dentro del dicho término, como a vuestra noticia viniese, so la dicha pena y censuras arriba contenidas, en que desde luego declaramos por incursos a los que lo contrario hicieran, con apercibimiento que, no lo cumpliendo, y siendo rebeldes a nuestros mandatos, además de las dichas penas, procederemos a otras conforme a derecho. Y para que ninguna persona pretenda ignorancia y excusa, mandamos dar y damos este edicto firmado de nuestra mano, sellado con nuestro sello, y refrendado del secretario de S. M, y del Consejo infrascripto.

Dado en Madrid a 4 de febrero de 1634.

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