Juan de Robledo / Letters / Madrid

carta_47

Madrid y junio 29 de 1634.

(Tom. 216, fol. 67.)

Pas Christi, etc. Habiéndose estos meses pasados publicado varios papeles contra la Compañía de Jesús con no poco daño de su crédito y reputación, se acudió a S. M. que Dios guarde, de parte de la misma Compañía, suplicándole se sirviese de mandar con su prudencia de rey tan Católico se remediase este mal, y se atajase en lo futuro; y S. M. admitió benignamente lo que se le suplicaba, y ordenó que en el Consejo Supremo de Inquisición se tratase muy seriamente de este remedio; y después de muy varios sucesos discutió este santo tribunal que esta causa le pertenecía, y en ejecución mandó publicar el decreto que le envié los días pasados a todas las provincias, en que con graves penas y con palabras muy graves manda a todos los religiosos que ninguno sea osado a decir o escribir en materia alguna cosa contra religión o religioso que ceda en desestimación de la tal religión. Decretó también que se quemasen publica y solemnemente en está corte los papeles que aquí han sido hallados, como son no sé qué escritos y un papel de Francisco Róales y otros. Y en ejecución de esta sentencia el día de San Pedro y San Pablo salió de la casa del Sr. D. Juan Dionisio Portocarrero, uno de los señores inquisidores de Toledo, que vive calle de Valverde, el estandarte de la santa Inquisición que llevaba el mayordomo de la congregación de familiares a caballo, acompañándole buen número de ministros todos a caballo, muchos familiares con secretario, y pregonero, y atabales y trompetas. Una acémila llevaba encima de los aparejos un paño de terciopelo carmesí, y sobre ella iba una caja mediana de madera pintada con Hamas, y dentro dichos papeles. Y habiendo andado con grande autoridad este acompañamiento por la calle de Valverde adelante, y de allí a la de Fuencarral y después a la Real de San Luis, y de allí a la Puerta del Sol, llegó por último a la plaza de la Villa, en donde se hizo una grande hoguera y con todo el ruido de atabales, clarines y trompetas se recogió grande número, y se pregonó en voz alta la justicia que se hacía de aquellos papeles, castigando en esto a sus dueños en la forma que se podía, declarando a la Compañía por libre de lo que contra ella se decía en ellos, alabándola dignamente, y censurando los dichos papeles por falsos, calumniosos, impíos y escandalosos. Concluido que fue el dicho pregón, el cual se había también dado en varios otros puestos, y últimamente encendido el fuego, sacó el Verdugo los papeles, y a vista de todo el concurso del pueblo, los puso en el fuego y tras ellos la caja en que habían ido, y hecho este auto se tornó todo el acompañamiento con el estandarte al colegio de Santo Tomás, que es de padres dominicos. Se debe todo a S. M. del rey D. Felipe IV y al Sr. Conde-Duque y al Sr. inquisidor general, a los cuales se han mandado en este dicho Colegio se digan por S. M. tres misas y tres rosarios, por cada Padre y hermano, y dos misas por el Sr. Conde-Duque, y una por su Ilustrísima el Sr. inquisidor general.

=P. Juan de Robledo del Colegio imperial de la Compañía de Jesús. =Al P. Rafael Pereyra, visitador de la provincia en Sevilla.

Edicto del inquisidor general y pregón que se dio en que se mandan quemar los papeles contra la Compañía en 30 de junio de 1634.

Antonio de Sotomayor, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica arzobispo de Damasco, inquisidor general en todos los reinos y señoríos de S. M., su confesor y de su Consejo de estado, etc. Considerando lo mucho que importa que las religiones sean veneradas de los fieles, y que se eviten las ocasiones que puedan dar motivo a los herejes que de ordinario en sus escritos procuran desacreditarlas, por ser las que con libertad cristiana impugnan sus falsos dogmas, todo para mayor servicio de Dios nuestro Señor y de su Iglesia, que tan trabajada la tienen las herejías de estos tiempos; y deseando juntamente la unión, paz y conformidad de las mismas religiones, y que de todo punto cesen diferencias peligrosas para las conciencias, causando general escándalo con grande descrédito de los que ocasionan estas novedades. Por ende, usando de la autoridad Apostólica a nos concedida, por el tenor de la presente mandamos, que cualquiera persona eclesiástica o secular de estos reinos, de cualquier estado, condición, dignidad o preeminencia que sea, que desde el día de la publicación de este nuestro edicto injuriase a las religiones o religiosos de suerte que redunde la ofensa o injuria en la religión, así sea la dicha ofensa o injuria hecha de palabra, en pulpito y catedra, o por cierto ayudare a ello, incurra en pena de excomunión mayor, declarándole desde luego, como le declaramos, por privado de cualquier oficio u ocupación que hubiere de la Inquisición y por inhábil e incapaz de poderle tener ni ser reintegrado en ningún tiempo, además de las otras penas y ejemplar castigo que conforme a derecho se ejecutará en los transgresores para que de todo punto cesen los atrevimientos que estos días se han visto publicando libros sin autor, lugar ni impresor, contra la religión de la Compañía de Jesús y sus santos institutos, suponiéndoles falsamente leyes e instituciones políticas indignas de su sagrada religión, con ánimo de infamarla y desacreditarla con los fieles (a lo que parece), y estorbar el fruto que hace con servicio de la Santa Iglesia Católica. Y para quitar del todo su memoria y castigar en ellos a sus autores en lo que se puede, con parecer de los señores del Consejo de S. M. de la santa y general Inquisición acordamos se quemasen públicamente y así se ejecutó, por impíos, calumniosos y ajenos de toda verdad, el tratado intitulado Singulares y secretas admoniciones etc. Y otro que se intitula Avisos secretos a los bien entendidos etc. Y el que últimamente se ha esparcido que comienza con medio renglón en griego y luego dice Magistri Francisci Róales hoc est manifestatio et satisfactio in luce totius ecclesiœ sancti Dei, etc., y al fin está firmado con una firma de la imprenta que dice Magistri Francisci Róales. Y mandamos asimismo que de aquí adelante ninguna persona eclesiástica ni secular de cualquier estado, condición, calidad, dignidad o preeminencia que sea los imprima, tenga, venda ni vea impresos ni manuscritos, pena de excomunión mayor latœ senlentia, trina canonica monitione prœmissa, y de 50 ducados para gastos del Santo Oficio. Y asimismo mandamos debajo de las mismas censuras y penas que dentro de tercer día de la publicación de este nuestro edicto o que llegue a Vuestra noticia los entreguéis y exhibáis al secretario infrascrito o a cualquiera comisario del Santo Oficio para que los presente en el Consejo de S. M. de la Santa general Inquisición, y después con conocimiento de causa se provea lo que más convenga y trate del remedio de tan grandes excesos. Y los que supieran que otras personas los tengan los manifestad ante los dichos ministros dentro del dicho término de como a vuestra noticia viniere, so la misma pena y censuras arriba contenidas, en que desde luego declaramos perniciosos a los que lo contrario hicieran, con apercibimiento que no lo cumpliendo y siendo rebeldes a nuestros mandamientos, además de las dichas penas procederemos a otras conforme a derecho. Y para que ninguna persona pretenda ignorancia ni escusa, mandamos dar y dimos este edicto firmado de nuestra mano, sellado con nuestro sello, y refrendado del secretario de S, M. y del Consejo, infrascrito.

Dado en Madrid a 30 de junio de 1634. =Fray Antonio, arzobispo inquisidor general. =Por mandado de su señoría Ilustrísima el Licenciado Sebastián de Huerta. =Está señalado de los señores del Consejo de S. M. de la Santa y General Inquisición. =Ortiz. =Pacheco. = Farinas. ==Frías. ==Zapata. =Ybarra. =Concuerda con el registro de mi secretaria.

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